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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 153.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 153.
Podrá utilizarse una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien, una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad en comandita por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-10544 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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