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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 157.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 157.
Con independencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-10544 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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