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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Artículo 2º.

Artículo 2º.

Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.

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