Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 349
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 349. 349
El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:
1.º Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
2.º Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el portador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


