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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 349

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 349.
El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:
1.º Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
349
2.º Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el portador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2009-18004 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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