Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 351.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 351.
En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran, en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite; y si no determinare tarifa, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


