LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 361.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 361.
Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario.
En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas.
La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2009-18004 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

← Art 360 Índice Art 362 →