LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 364.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 364.
Si el efecto de las averías a que se refiere el artículo 361 fuera sólo una disminución en el valor del género, se reducirá la obligación del porteador a abonar lo que importe esa diferencia de valor, a juicio de peritos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2009-18004 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

← Art 363 Índice Art 365 →