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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 594.

Art. 594.

Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.

El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.

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