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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 626.

Art. 626.

Para ser piloto será necesario:

1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.

2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.

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