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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 654.

Art. 654.

Las pólizas del fletamento contratado con intervención del corredor que certifique la autenticidad de las firmas de los contratantes por haberse puesto en su presencia harán prueba plena en juicio, y si resultare entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el Corredor deberá conservar en su registro, si éste estuviere con arreglo a derecho.

También harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido Corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas.

No habiendo intervenido Corredor en el fletamento ni reconociéndose las firmas, se decidirán las dudas por lo que resulte del conocimiento, y a falta de éste, por las pruebas que suministren las partes.

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