Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 671.
Art. 671.
Cargadas las tres quintas partes del buque, el fletante no podrá, sin consentimiento de los fletadores o cargadores, sustituir con otro el designado en el contrato, so pena de constituirse por ello responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de los que no hubieren consentido la sustitución.


