LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 693.

Art. 693.

No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.

← Art 692 Índice Art 694 →