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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 701.

Art. 701.

La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota, ni para detenerse, en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.

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