Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 736.
Art. 736.
Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará rédito legal.
Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 736.
Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará rédito legal.
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