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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 777.

Art. 777.

Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.

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