LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 823.

Art. 823.

La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.

← Art 822 Índice Art 824 →