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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 881.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 881.
Podrán anularse a instancia de los acreedores, mediante la prueba de haber el quebrado procedido con ánimo de defraudarlos en sus derechos:
1.º Las enajenaciones a título oneroso de bienes raíces, hechas en el mes precedente a la declaración de la quiebra.
2.º Las constituciones dotales, hechas en igual tiempo, de bienes de la sociedad conyugal en favor de las hijas o cualquiera otra transmisión de los mismos bienes a título gratuito.
3.º Las constituciones dotales o reconocimiento de capitales, hechos por un cónyuge comerciante a favor del otro cónyuge en los seis meses precedentes a la quiebra, siempre que no sean bienes inmuebles del abolengo de éste, o adquiridos o poseídos de antemano por el cónyuge en cuyo favor se hubiere hecho el reconocimiento de dote o capital.
4.º Toda confesión de recibo de dinero o de efectos a título de préstamo que, hecha seis meses antes de la quiebra en escritura pública, no se acreditare por la fe de entrega de Notario o si, habiéndose hecho en documento privado, no constare uniformemente de los libros de los contratantes.
5.º Todos los contratos, obligaciones y operaciones mercantiles del quebrado que no sean anteriores en diez días, a lo menos, a la declaración de quiebra.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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