Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 892.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 892.
La quiebra de los agentes mediadores del comercio se reputará fraudulenta cuando se justifique que hicieron por su cuenta, en nombre propio o ajeno, alguna operación de tráfico o giro, aun cuando el motivo de la quiebra no proceda de estos hechos. (Derogado)
Si sobreviniere la quiebra por haberse constituido el agente garante de las operaciones en que intervino, se presumirá la quiebra fraudulenta, salvo prueba en contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


