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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 903.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 903.
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
1.ª Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la Junta.
2.ª Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o cantidad.
3.ª Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí para votar a favor del convenio.
4.ª Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.
5.ª Inexactitud fraudulenta en el balance general de los negocios del fallido, o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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