Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 912.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 912.
La graduación de créditos se hará dividiéndolos en dos secciones: la primera, comprenderá los créditos que hayan de ser satisfechos con el producto de los bienes muebles de la quiebra; y la segunda, los que hayan de pagarse con el producto de los inmuebles. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


