Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 923.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 923.
La quiebra de una sociedad en nombre colectivo o en comandita lleva consigo la de los socios que tengan en ellas responsabilidad solidaria, conforme a los artículos 127 y 148 de este Código, y producirá, respecto de todos los dichos socios, los efectos inherentes a la declaración de la quiebra, pero manteniéndose siempre separadas las liquidaciones respectivas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


