Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 120.
Art. 120.
Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.


