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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 15 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
1. El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal.
2. El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El cargo de Registrador Mercantil se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.
Téngase en cuenta que el apartado 5 no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece la disposición final 10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. BOE-A-2015-7851.
Redacción vigente:
"1. El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal.
2. El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El cargo de Registrador Mercantil se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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