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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 17.

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Art. 17.
1. El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal.
2. El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El cargo de Registrador Mercantil se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de gratuitamente información sobre las indicaciones referentes al nombre a:
a) La denominación
y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.
c) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
d) Objeto de la sociedad.
e) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
f) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el
número de registro. registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.
6. El acceso a la información del sistema de interconexión de registros se producirá a través del portal y de los puntos de acceso opcionales que el Gobierno decida establecer, conectados con la plataforma central europea.
Tales puntos de acceso opcionales también podrán ser establecidos por la Comisión Europea.
Téngase en cuenta que el esta actualización del apartado 5 no entrará y el nuevo apartado 6 añadido por el art. 35 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022, entran en vigor hasta el 15 9 de octubre mayo de 2015, 2024, según establece la su disposición final 10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. BOE-A-2015-7851. 18.6.
Redacción vigente: anterior:
"1. "5. El Registro Mercantil se llevará bajo asegurará la dependencia del Ministerio de Justicia interconexión con el sistema de hoja personal.
2. El Registro Mercantil radicará
la plataforma central europea en la forma que se determine por las capitales normas de provincia la Unión Europea y en las poblaciones donde por necesidades normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de servicio se establezca información a través del sistema de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central,
interconexión facilitará a los interesados la obtención de carácter meramente informativo, cuya estructura información sobre las indicaciones referentes al nombre y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El cargo de Registrador Mercantil se proveerá
forma jurídica de conformidad con lo dispuesto la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el Reglamento del Registro Mercantil". que estuviera registrada y su número de registro."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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