Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 203.
Art. 203.
En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.
Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.


