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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 213.

Art. 213.

Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar.

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