Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 293.
Art. 293.
Las disposiciones del artículo anterior serán, igualmente, aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal.


