Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 305.
Art. 305.
El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 305.
El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
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