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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (550 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
1. El En el balance comprenderá, figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
El activo comprenderá
con la debida separación, los bienes separación el activo fijo o no corriente y derechos que constituyen el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la empresa fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.
En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente
y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que forman se produzca durante el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance ciclo normal de apertura explotación, o no exceda el plazo máximo de un ejercicio debe corresponder con el balance año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio anterior. ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, también con la debida separación, recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá imputables al mismo, y distinguiendo los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los que se originen consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en circunstancias la enajenación de carácter extraordinario. activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.
3. La memoria completará, ampliará cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y comentará de la información contenida prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.
3. El estado que muestre los cambios
en el balance patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá ganancias y los registrados directamente en el cuadro de financiación, patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el que patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se inscribirán informará de los recursos obtenidos ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en el ejercicio criterios contables y sus diferentes orígenes, así como la aplicación correcciones de errores.
4. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías
o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el empleo fin de informar acerca de los mismos movimientos de efectivo producidos en inmovilizado o el ejercicio.
5. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida
en circulante. los otros documentos que integran las cuentas anuales.
4. 6. En cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el cuadro de financiación las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando estas cifras no sean comparables, deberá adaptarse el importe del ejercicio precedente. En cualquier caso, ello sea significativo para ofrecer la imposibilidad imagen fiel de comparación y la eventual adaptación de los importes deberán indicarse empresa, en los apartados de la memoria y serán debidamente comentadas.
5. En el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias no figurarán las partidas
se ofrecerán también datos cualitativos relativos a las que no corresponda importe alguno, salvo que lo tuvieren en el ejercicio precedente.
6. Se prohíbe
la compensación entre las partidas del activo y situación del pasivo, o entre las partidas de gastos e ingresos. ejercicio anterior.
7. A falta de disposición legal específica, la La estructura del balance y de la cuenta el contenido de pérdidas y ganancias los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.
8. La estructura de estos documentos no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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