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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37.
1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas: firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:
1.º Por el propio empresario, si se trata de persona individual. física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria. sociales.
3.º Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o administradores de responsabilidad limitada. las sociedades.
2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del párrafo apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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