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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (285 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 38.
1. La El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:
a) Se Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.
b) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
c) Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio, que en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otro, obligará, en todo caso, principio obligará a recoger en el balance contabilizar sólo los beneficios realizados en obtenidos hasta la fecha de su cierre, a cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, distinguiendo las realizadas o irreversibles de las potenciales o reversibles, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a tener la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las depreciaciones, amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.
d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
e) Se Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. cuentas anuales.
f) Los elementos del inmovilizado y del circulante se contabilizarán, sin Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, los artículos siguientes, los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción. producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.
2. En casos excepcionales g) Las operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias descritas en el artículo 36 de este Código para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.
h) Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.
i) Se
admitirá la no aplicación estricta de estos principios. En tales casos, algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la memoria deberá señalarse esa falta expresión de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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