LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (316 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 40.
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que obliguen a someter las cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas, y de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Código, todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas, en su caso, de su empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social del empresario si acoge acogen la petición fundada de quien acredite un interés legítimo.
2. En este caso,
Antes de estimar la solicitud, el Juzgado exigirá Secretario judicial o el Registrador mercantil deberán exigir al peticionario caución adecuada solicitante que adelante los fondos necesarios para responder del el pago de las costas procesales y la retribución del auditor.
La sociedad únicamente podrá oponerse al nombramiento aportando prueba documental
de que no procede el mismo o negando la legitimación del solicitante.
La solicitud ante el Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. La designación de auditor se sujetará al turno reglamentario que establece el Reglamento de Registro Mercantil.
Si se instara ante el Secretario judicial, se seguirán
los gastos trámites establecidos en la legislación de la auditoría, jurisdicción voluntaria.
La resolución
que serán se dicte sobre la procedencia o improcedencia de la auditoría será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.
2. El mismo día en que emita, el auditor entregará el informe al empresario y al solicitante y presentará copia
a su quien le hubiera designado. Si el informe contuviera opinión denegada o desfavorable, el Secretario judicial o el Registrador mercantil acordará que el empresario satisfaga al solicitante las cantidades que hubiera anticipado. Si el informe contuviera una opinión con reservas o salvedades, se dictará resolución determinando en quién deberá recaer y en qué proporción el coste de la auditoría. Si el informe fuera con opinión favorable, el coste de la auditoría será de cargo cuando no resulten vicios del solicitante.
3. El Secretario judicial
o irregularidades esenciales el Registrador mercantil desestimará la solicitud de auditoría cuando, antes de la fecha de la solicitud, constara inscrito en el Registro mercantil nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará de ese mismo ejercicio o, en el caso de las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas obligadas, no hubiese finalizado el plazo legal para efectuar el nombramiento de auditor en por el Juzgado un ejemplar órgano competente.
4. La emisión
del informe realizado. de auditoría no impedirá el ejercicio del derecho de acceso a la contabilidad por aquellos a los que la Ley atribuya ese derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

← Art 39 Índice Art 41 →