Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 41.
1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas.
2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª. 9.ª
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


