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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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