Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 12 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Art. 54.
Los contratos Hallándose en lugares distintos el que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que se conteste aceptando el oferente conoce la propuesta aceptación o las condiciones con desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que ésta fuere modificada. se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


