Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6.
En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


