Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 7.
Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


