Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 951.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2010 y la del 25 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 951.
Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron. (Derogado)
El derecho al cobro del pasaje prescribirá en igual término, a contar desde el día en que el viajero llegó a su destino, o del en que debía pagarlo.
Este artículo queda derogado en cuanto afecte al transporte terrestre de mercancías, según se establece en la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre. BOE-A-2009-18004.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2010 | BOE-A-2009-18004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


