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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 953.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 953.
Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro.
Estas acciones no serán admisibles si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el capitán del buque perjudicado, o quien le sustituyere en sus funciones, en el primer puerto donde arribaron, conforme a los casos 8.º y 15 del artículo 612, cuando éstos ocurrieren.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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