Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 954.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 25 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 954.
Prescribirán por tres años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


