Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 127.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 127.
La legitimación por concesión Real da derecho al legitimado: En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la
1.º A llevar el apellido del padre omadre que paternidad y de la hubiese solicitado. maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
2.º A recibir alimentos El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los mismos, hechos en la forma que determina el artículo 143. se
3.º A la porción hereditaria queestablece en este Código. funde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


