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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 127.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 127.
La legitimación por concesión Real da derecho al legitimado:
1.º A llevar el apellido del padre o
En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la madre que paternidad y de la hubiese solicitado. maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
2.º A recibir alimentos El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los mismos, hechos en la forma que determina el artículo 143.
3.º A la porción hereditaria que
se establece en este Código. funde.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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