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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 127.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 127.
En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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