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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 129.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 129.
El Las acciones que correspondan al hijo natural puede menor de edad o incapaz podrán ser reconocido ejercitadas indistintamente por el padre y la madre conjuntamente su representante legal o por uno solo de ellos. el Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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