Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 129.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 129.
El Las acciones que correspondan al hijo natural puede menor de edad o incapaz podrán ser reconocido ejercitadas indistintamente por el padre y la madre conjuntamente su representante legal o por uno solo de ellos. el Ministerio Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


