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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 130.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130.
A la muerte del actor, sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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