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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 328.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 30 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 328.
No (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"No
será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley; y será firmada por su autor, o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar. "

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2011-12628 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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