Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1005.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 1005.
Instando, en juicio, un tercer Cualquier interesado para que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste un término, comunique al llamado que no pase tiene un plazo de treinta días, días naturales para que haga su declaración; apercibido aceptar pura o simplemente, o a beneficio de que, inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no lo hace, manifestare su voluntad en dicho plazo se tendrá entenderá aceptada la herencia por aceptada. pura y simplemente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


