Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1010.
Artículo 1010.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.


