Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1016.
Artículo 1016.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.


