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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 104.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104.
La separación produce la suspensión de El cónyuge que se proponga demandar la vida común nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los casados efectos y medidas a que se refieren los demás dos artículos anteriores.
Estos
efectos previstos en el artículo setenta y tres. medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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