Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 104.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 104.
La separación produce la suspensión de El cónyuge que se proponga demandar la vida común nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los casados efectos y medidas a que se refieren los demás dos artículos anteriores.
Estos efectos previstos en el artículo setenta y tres. medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


