Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1050.
Artículo 1050.
Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.


